Niega la SCJN amparo a Telmex en litigio por dominio de mercado La telefónica impugnó la acusación de práctica monopólica en el mercado local.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a Teléfonos de México (Telmex), que impugnó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal de Competencia Económica, donde se detecta la existencia de prácticas monopólicas en el mercado.

Telmex solicitó un amparo contra la resolución que dictó la Comisión Federal de Competencia el 25 de agosto de 2011, en la que confirmó que esta empresa tiene poder sustancial en el mercado relevante de servicios de terminación conmutada en el ámbito geográfico de sus redes fijas, prestados a los demás concesionarios del servicio local y a los concesionarios del servicio de larga distancia.

Por unanimidad, los ministros de la segunda sala de la Corte decidió negar la protección a Teléfonos de México, que objetó los artículos 12, 13, 24, fracciones primera y quinta, 31, 31 BIS, 33 BIS y 34, BIS 2 de la Ley Federal de Competencia Económica, 11, 12, 13, 35, 54 y 55 de su reglamento, 32, fracción octava, y 33, fracción sexta, del reglamento interior de la Comisión Federal de Competencia (CFC).

Dichos preceptos legales regulan el procedimiento que debe seguir la CFC para realizar una declaratoria de poder sustancial en el mercado relevante, así como los criterios aplicables para conocer si una empresa tiene dicho poder.

Lo anterior, con el propósito de prevenir y detectar la existencia de prácticas monopólicas y cualquier otra contraria al proceso de libre competencia y concurrencia en los mercados de bienes y servicios.

“Esta declaratoria puede dar lugar a que la CFC imponga a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información, en beneficio de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones”, indicó la sala.

Los ministros que integran la segunda sala puntualizaron que estas normas garantizan que a los afectados les sean respetados los derechos y garantías que consagra la Carta Magna, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, audiencia, oportunidad plena de defensa y libertad de trabajo y comercio.

Sobre este asunto, la Corte devolvió el asunto al decimosexto tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito, para que se ocupe de examinar las cuestiones estrictamente de legalidad consistentes en determinar si en el caso concreto se respetaron a Telmex las disposiciones legales que regulan el dictado de este tipo de resoluciones.

 

Fuente: Milenio

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