La AFIP incautó 510 toneladas de granos en Misiones Según el organismo tributario la mercadería presentaba irregularidades en la documentación aportada a los funcionarios actuantes.

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El organismo tributario la mercadería presentaba irregularidades en la documentación aportada a los funcionarios actuantes. Ocurrió en jurisdicción de Aduana de Bernardo de Irigoyen. Se interceptaron 18 camiones que transportaban alpiste, garbanzo y poroto negro.

 

No obstante de haber realizado operaciones de comercio exterior por un total de UD$1.416.315 durante el periodo 2013 a 2014, esta firma no ha liquidado divisas provenientes de dichas exportaciones a través del Banco Central de la Rep. Argentina, conforme a la normativa vigente, afectando de esta manera, negativamente a la balanza comercial del comercio exterior.

 

En un procedimiento conjunto, la DGA (Aduana) detectó presuntas irregularidades en la zona de Bernardo de Irigoyen, en el arribo de 18 camiones pertenecientes a una firma exportadora que transportaba granos, por lo que tomó participación la DGI (Impositiva).

 

Se constituyeron los funcionarios de la AFIP en ejercicio de sus facultades de fiscalización, a efectos de verificar el respaldo de la documentación de la mercadería en tránsito a bordo de un total de 18 camiones con 510 toneladas de granos, (28 toneladas de garbanzos, 85 toneladas de alpiste, y 397 toneladas de poroto negro) valuado en un monto de $3.273.000. Verificación que reveló inconsistencias en la documentación respaldatoria de la mercadería transportada, es decir, en la "trazabilidad de los granos" de origen desconocido, y en la no liquidación de divisas, por lo que se procedió a interdictar la mercadería mencionada, designándose un depositario legal para la conservación y guarda de los bienes.

 

 

La interdicción y el decomiso se producen porque la mercadería transportada o en depósitos, no cuenta con la documentación respaldatoria o la exhibida, no es suficiente para justificar la tenencia de la misma. Consecuentemente, se labran las actas de rigor, designándose al ocasional tenedor o a quien este designe, como depositario legal de la mercadería interdictada, manteniéndose la carga a resguardo en depósitos y en camiones.

 

El artículo incorporado a continuación del 40 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y modif.) incorpora las figuras de la “interdicción” y “decomiso” de mercaderías que no den cumplimiento a lo establecido en el art. 40 Inc. “c” y “e” de la misma Ley “, es decir: No cuenten con la documental respaldatoria de la mercadería transportada (Remitos, Guías, Factura) o No cuentan con comprobantes que acrediten la adquisición de la mercadería.

 

Fuente: Misiones Cuatro.

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