Los trabajadores solamente pueden retirar hasta el 70% de sus depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que exceden a seis sueldos, el resto es intangible.
La opción de retirar hasta el monto mencionado se encuentra establecida en la Ley 29352. Los fondos de la CTS son intangibles, salvo por motivo de cese del trabajador, así lo recordó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Asimismo, el gremio que agrupa a los comerciantes peruanos también mencionó que los empleadores tienen hasta el 15 de noviembre para depositar la CTS del semestre mayo-octubre 2013.
SERVICIOS. Los trabajadores que al 31 de octubre del 2013 cuenten con menos de un mes de servicios no tienen derecho al depósito de la CTS que vencerá el 15 de noviembre; pero los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2013-abril 2014 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo del 2014.
Fuente: Diario Correo
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