Si el contrato parcial es temporal, las horas no cotizarán para la prestación por desempleo. Si es indefinido la cotización será ordinaria. El objetivo del Ejecutivo es reducir el desempleo usando esta modalidad de contratación.
Los trabajadores empleados con esta modalidad de contrato cobrarán y cotizarán las horas de más que pasan en su puesto.
Los convenios colectivos suelen fijar una duración de 8 horas diarias para estas jornadas, es decir, 40 horas a la semana.
La reforma laboral regula las horas extraordinarias en estos contratos, pero también establece los siguientes límites:
1.- La suma de horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no puede ser superior al 77% de una jornada laboral a tiempo completo.
2.- Un trabajador puede hacer un máximo de 80 horas extra al año.
Un trabajador hace horas complementarias cuando trabaja más tiempo del que figura en su contrato de trabajo. Estas horas están pagadas y cotizan de forma ordinaria.
Las horas extraordinarias no cotizan a la prestación por desempleo.
Un trabajador a tiempo parcial hace horas extraordinarias cuando pasa más tiempo del que figura en su contrato en su puesto de trabajo.
Objetivo: fomentar los contratos a tiempo parcial.
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Fuente: Jaime Hoyos Miller
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